Ingreso

  • Formulario CU emitido por empleadores o instituciones de pensiones. (también para ingresos por indemnizaciones por despido, desempleo, accidentes, movilidad, etc.)
  • Ingresos por alquiler de inmuebles (aportar copia del contrato y recibos de alquiler recibidos)
  • Ingresos recibidos por colaboraciones puntuales o coordinadas en proyectos.
  • Dividendos y venta de acciones. (régimen declarativo).
  • Retribuciones derivadas de la actividad de clases particulares y repeticiones.
  • Ingresos por venta de electricidad procedente de sistemas fotovoltaicos (la obligación de declaración depende del tipo de contrato estipulado con el GSE. Más información en este enlace).
  • Otros ingresos percibidos no enumerados en los puntos anteriores.

Cargos deducibles y deducibles

  • Recibos de pagos del INPS pagados en 2023.
  • Recibos de seguros de vida/accidentes (seguros que tienen por objeto el riesgo de muerte o invalidez permanente no inferior al 5% o límite de 1.291 € para los seguros que tienen por objeto el riesgo de no autosuficiencia), de fondos de pensiones ( deducción máxima para 2023 igual a 5.164,57 €) y la póliza de amas de casa Inail pagada en 2023.
  • Recibos de primas de seguros por riesgo de desastres
  • Recibos de amortización de periodos no cubiertos por aportaciones

Gastos médicos deducibles

  • Entradas para visitas y exámenes hospitalarios, visitas de especialistas, generales, deportivas y para permisos de conducción y gastos odontológicos.
  • Gastos de gafas, lentillas, productos ortopédicos diversos y prótesis, etc. (se requiere receta médica y la correspondiente factura, recibo o recibo nominativo)
  • Gastos de medios necesarios para la marcha de sujetos con dificultades motoras (se requiere factura de compra y certificación de reconocimiento de discapacidad).
  • Comprobantes fiscales por la compra de medicamentos recetados.
  • Comprobantes fiscales relacionados con la compra de medicamentos sin receta. (Se requiere la correspondiente autocertificación).
  • Compensación pagada al personal paramédico por asistencia específica.
  • Gastos incurridos por servicios de interpretación para personas sordociegas reconocidas
  • Gastos realizados a favor de personas que padecen dificultades específicas de aprendizaje (DSA).

Gastos de educación, asistencia a la guardería, amortizaciones

  • recibió tasas de guarderías (niños de entre 3 y 5 años), escuelas de primer ciclo educativo (primarias y secundarias inferiores), incluidos los gastos de comedor.
  • recibos de tasas de asistencia a la escuela secundaria (liceos, escuelas profesionales, etc.) relacionados con instituciones públicas y/o privadas, italianas o extranjeras.
  • Recibía honorarios por asistencia a la universidad.
  • Redención de años de graduación de familiares fiscalmente dependientes.
  • Cobraron honorarios por asistir a guarderías.
  • Recibo de gastos incurridos por inscripción y suscripción anual, para niños entre 5 y 18 años, a conservatorios de música, instituciones de alta educación artística, musical y de danza (AFAM), a escuelas de música inscritas en los registros regionales así como a coros , bandas y escuelas de música reconocidas por una Administración Pública

Cargos relacionados con propiedades

  • Recibos de préstamos hipotecarios y de rehabilitación.
  • Documentación relativa a los gastos incurridos a los que corresponde la deducción del 50-65-75-90-110%. (reformas, ahorro energético, antisísmicas, compra de mobiliario, compra de garajes, compra de inmuebles, renovación de fachadas de edificios, recalificación energética, antisísmicas, fotovoltaicas, columnas, eliminación de barreras arquitectónicas).
  • Deducción de gastos incurridos por paisajismo de unidades inmobiliarias y por intervenciones realizadas en las áreas comunes del condominio.
  • Recibos de alquiler por deducción fiscal por alquiler de unidad inmobiliaria para uso como primera vivienda.
  • Gastos de alquiler pagados por estudiantes universitarios externos y por contratos de hostelería.
  • Contratos de arrendamiento de tierras realizados por agricultores directos y empresarios agrícolas profesionales y recibos de pago relacionados.
  • Gastos ocasionados por intermediación inmobiliaria.
  • Documentación relativa al crédito fiscal para la compra de la primera vivienda para menores de 36 años con un ISEE inferior a 40.000 euros (art. 64 apartados 6-11 del Decreto Legislativo 73/2021);
  • Documentación relativa al crédito fiscal para la compra e instalación de sistemas de filtración y mejora cualitativa del agua destinada al consumo humano (art. 1 párrafos 1087-1089 de la Ley 178/2020);

Otros gastos deducibles/deducibles

  • Gastos de compra de abonos de transporte público.
  • Gastos por actividades deportivas practicadas por niños
  • Donaciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro.
  • Donaciones a asociaciones deportivas y de aficionados.
  • Donaciones a instituciones religiosas reconocidas. (se requiere trazabilidad del pago)
  • Donaciones para apoyar la cultura del “Bonus Art”
  • Asignación periódica pagada al cónyuge (excluida la manutención de los hijos).
  • Cotizaciones pagadas en 2022 para trabajadores domésticos, trabajadores de servicios familiares y personales, trabajadores domésticos para familiares no autosuficientes.
  • Gastos funerarios. (desde 2015 también se admite para personas distintas a los familiares)
  • Gastos veterinarios incurridos por mascotas.
  • Deducción para el sector de seguridad y defensa
  • Deducción del 20% en alquiler para jóvenes hasta 31 años para inmuebles destinados a su residencia;
  • Crédito fiscal 65% bono social;
  • Crédito fiscal por actividad física adaptada
  • Crédito fiscal para el almacenamiento de energía procedente de fuentes renovables
  • 30% de crédito fiscal por donaciones a las fundaciones de ITS Academy
  • Crédito fiscal por remediación ambiental





Atención: recuerde que a partir de 2020 la mayoría de los gastos a deducir en Unico/730 deberán pagarse con instrumentos distintos al efectivo, so pena de perder la deducción fiscal.

 

 

Advertencias generales:

  • Recuerde que los gastos médicos deben superar al menos la cantidad de 129,11 € para beneficiarse de la deducción.
  • La fecha límite para el pago del saldo y del primer anticipo de impuestos (modelo Único) es el 30 de junio de 2024.
  • Tenga en cuenta que esta lista, aunque incluye los casos más comunes, no enumera todas las deducciones y bonificaciones previstas por la ley.
  • A partir del año fiscal 2014, las aportaciones sanitarias pagadas con pólizas de seguro de coche ya no son deducibles.





Recuerde que esta lista, aunque incluye los casos más comunes, no

enumera todas las deducciones y deducciones requeridas por la ley.


Revisión del 24/04/2024




Confía la recopilación tuya

modelo 730/Único

a nuestro estudio


Podrá entregar sus documentos con cita previa evitando pérdidas de tiempo y se beneficiará de un asesoramiento cualificado por parte de profesionales registrados en el colegio profesional correspondiente.

 


Le rogamos que adelante lo antes posible la entrega de la documentación de 2023 que ya dispone (como gastos médicos y veterinarios, contratos de alquiler y recibos de alquileres cobrados, impuestos escolares, recibos de transporte, documentación de trabajo, deducciones de construcción, donaciones). , etc. ) e integrar el resto de la documentación tan pronto como se reciba (UC por trabajo por cuenta ajena, recibos de seguros/fondos de pensiones).

 

Para entregar la documentación recomendamos concertar cita llamando al 0171-21.40.59 o enviando un correo electrónico a: segreteria@studiolamberti.com


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